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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Las titulaciones profesionales de la Marina Mercante se adaptan a la nueva normativa europea


Juan Carlos Díaz Lorenzo
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de noviembre una modificación al real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante. La norma aprobada traspone la Directiva 2012/35/UE sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, que recoge las modificaciones introducidas por las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio Internacional de Certificación, Formación y Guardia (STCW) de la OMI, en especial en los ámbitos de la prevención del fraude sobre los títulos, normas médicas, formación sobre protección marítima (piratería y robos contra buques) y sobre tecnologías.


Entre estas modificaciones destaca la incorporación de los nuevos títulos profesionales y certificados de especialidad de oficial electrotécnico de la Marina Mercante, operador general y operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM). Además, se reducen las atribuciones de varias titulaciones, caso de piloto de primera, patrón de litoral y oficiales de máquinas de primera y segunda.
El reconocimiento de la UE de títulos de competencia de los oficiales se hace ahora extensible a los certificados de suficiencia de los subalternos. Asimismo, se han revisado las normas sobre la comprobación de aptitud física y expedición de los certificados médicos, así como nuevas condiciones de aptitud para prestar el servicio a bordo de los buques derivadas de la mencionada Directiva, para prevenir entre otros la fatiga en el trabajo o el uso indebido del alcohol.